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On Premise
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Community Apps Dependencies | Show |
Technical Name |
l10n_es_aeat_mod347 |
License | AGPL-3 |
Website | http://www.pexego.es, www.asr-oss.com, www.nan-tic.com, www.acysos.com |
Repository | lp:openerp-spain/6.1 |
Versions | 6.0 6.1 7.0 |
Módulo para la presentación del Modelo AEAT 347 (Declaración Anual de Operaciones con Terceros)
Basado en la Orden EHA/3012/2008, de 20 de Octubre, por el que se aprueban los diseños físicos y lógicos del 347.
- De acuerdo con la normativa de la Hacienda Española, están obligados a presentar el modelo 347:
- Todas aquellas personas físicas o jurídicas que no esten acogidas al regimen
- de módulos en el IRPF, de naturaleza pública o privada que desarrollen actividades empresariales o profesionales, siempre y cuando hayan realizado operaciones que, en su conjunto, respecto de otra persona o Entidad, cualquiera que sea su naturaleza o carácter, hayan superado la cifra de 3.005,06€ durante el año natural al que se refiere la declaración. Para el cálculo de la cifra de 3.005,06 € se computan de forma separada las entregas de biene y servicios y las adquisiciones de los mismos.
- En el caso de Sociedades Irregulares, Sociedades Civiles y Comunidad de Bienes
- no acogidas el regimen de módulos en el IRPF, deben incluir las facturas sin incluir la cuantía del IRPF.
- En el caso de facturas de proveedor con IRPF, no deben ser presentadas en este
- modelo. Se presentan en el modelo 190. Desactivar en la ficha del proveedor la opción de "Incluir en el informe 347".
- De acuerdo con la normativa no están obligados a presentar el modelo 347:
- Quienes realicen en España actividades empresariales o profesionales sin
- tener en territorio español la sede de su actividad, un establecimiento permanente o su domicilio fiscal.
- Las personas físicas y entidades en régimen de atribución de rentas en
- el IRPF, por las actividades que tributen en dicho impuesto por el régimen de estimación objetiva y, simultáneamente, en el IVA por los régimenes especiales simplificados o de la agricultura, ganadería y pesca o recargo de equivalencia, salvo las operaciones que estén excluidas de la aplicación de los expresados regímenes.
- Los obligados tributarios que no hayan realizado operaciones que en su
- conjunto superen la cifra de 3.005,06€
- Los obligados tributarios que hayan realizado exclusivamente operaciones
- no declarables.
- Los obligados tributarios que deban informar sobre las operaciones
- incluidas en los libros registro de IVA (modelo 340) salvo que realicen operaciones que expresamente deban incluirse en el modelo 347.
(http://www.boe.es/boe/dias/2008/10/23/pdfs/A42154-42190.pdf)
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